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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2150

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El tutor y curador no pueden transigir en nombre de la persona que tienen en su guarda, sino en la forma prescrita en el artículo 401.

Se observará además, lo dispuesto en el artículo 426.

Los padres pueden transigir sobre los bienes del hijo que tienen bajo su potestad; pero si la transacción recayere sobre bienes raíces o sobre un objeto de valor de más de 500 unidades reajustables, la transacción no surtirá efecto sin la aprobación judicial.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 401 y 426.

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