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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 2141

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y ENTRE VARIOS FIADORES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los otros cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

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