Artículo 213
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se considerarán legítimos únicamente los hijos que procedan de matrimonio civil y los legitimados adoptivamente.
DEROGADO el inc. 2o. por Ley No. 15.855 de 25.3.87 (*)
Notas
- Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.