Artículo 2123
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se entenderá que el fiador reconvenido para el pago renuncia el beneficio de excusión, si no lo reclamase expresamente, designando bienes del deudor dentro del término señalado por la ley procesal para la admisión de las excepciones previas.