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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2114

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En las obligaciones a plazo o de tracto sucesivo, el acreedor que no exige fianzas al celebrar el contrato, podrá exigirlas, si después de celebrado se temiese fundadamente la ausencia del deudor del territorio del Estado, con ánimo de establecerse en otra parte, sin dejar bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones.

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