Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 2103

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

La fianza puede ser convencional, legal o judicial.

La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley, la tercera por decreto del Juez.

La fianza legal y la judicial se sujetarán a las mismas reglas de la convencional, salvo en cuanto la ley disponga otra cosa.

← Artículo 2102 Ver en la norma completa Artículo 2104 →