Artículo 2095
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En caso de muerte del mandatario, sus herederos que fueren hábiles para la administración de sus bienes, deberán hacer saber al mandante el fallecimiento y mientras reciban nuevas órdenes, cuidarán de los intereses de éste y concluirán los actos de gestión empezados por el mandatario, si de la demora pudiera resultar daño al mandante.
La misma obligación tienen los albaceas, los representantes legales y todos aquellos que suceden en la administración de los bienes del mandatario que ha fallecido o se ha hecho incapaz.