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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2093

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.

De otro modo, deberá indemnizar al mandante, si es perjudicado; a menos que él se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa o sin grave perjuicio de sus intereses propios.

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