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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2086

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DEL MODO DE ACABARSE EL MANDATO

El mandato se acaba:

1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.

2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición prefijados para que termine el mandato.

3º.- Por la revocación del mandato.

4º.- Por la renuncia del mandatario.

5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.

6º.- (*)

7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.

8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)

9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas. (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
  • Numeral 6º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2086.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

El mandato se acaba:

1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.

2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición prefijados para que termine el mandato.

3º.- Por la revocación del mandato.

4º.- Por la renuncia del mandatario.

5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.

6º.- (*)

7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.

8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)

9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

El mandato se acaba:

1º.- Por el desempeño del encargo para que fue constituido.

2º.- Por la expiración del tiempo o por el evento de la condición prefijados para que termine el mandato.

3º.- Por la revocación del mandato.

4º.- Por la renuncia del mandatario.

5º.- Por la muerte del mandante o del mandatario.

6º.- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.

7º.- Por la incapacidad sobreviniente del uno o del otro.

8º.- DEROGADO por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)

9º.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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