Artículo 2084
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario podrá retener en su poder, de los bienes o valores que se hallen a su disposición, cuanto baste para el pago de sus adelantos y gastos y de la remuneración o salario.