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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2070

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuese con su aprobación expresa.

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