Artículo 2065
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario responde no sólo del dolo, sino de las omisiones o negligencias que cometa en la administración del mandato.
La responsabilidad relativa a las culpas se aplica con menos rigor al mandato gratuito que al retribuido. (Artículo 1342).