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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2065

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandatario responde no sólo del dolo, sino de las omisiones o negligencias que cometa en la administración del mandato.

La responsabilidad relativa a las culpas se aplica con menos rigor al mandato gratuito que al retribuido. (Artículo 1342).

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1342 y 2251.

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