Artículo 2060
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandato puede tener por objeto un negocio del interés exclusivo del mandante o del interés común del mandante y mandatario o del interés común del mandante y de terceros o del interés exclusivo de un tercero; pero no puede tener por objeto el interés exclusivo del mandatario.
El encargo que interese exclusivamente al mandatario es un mero consejo que no produce obligación alguna, sino cuando se ha hecho de mala fe y en este caso obliga a la indemnización de los daños y perjuicios que causare.