Artículo 2053
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede otorgarse por escritura pública o privada, por carta o correspondencia y aun verbalmente.
El tácito tiene lugar cuando el dueño del negocio está presente o sabe la gestión que otro hace por él y calla o no lo contradice.
Con todo, no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas establecidas en los artículos 1594 y siguientes ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento público.
La escritura, sea pública o privada, que contenga revocación, sustitución, ampliación, limitación, suspensión o renuncia de un mandato, deberá además ser inscripta en el Registro correspondiente, para que surta efecto legal con relación a terceros.
DEROGADO parcialmente el inc. 5o. por el art. 254 de la Ley 13.640 de 26.12.67, que suprimió la inscripción del mandato (*)