Artículo 205
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Durante el juicio de nulidad, el Juzgado decretará las medidas provisorias a que hubiere lugar, según los artículos 154 y siguientes. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Durante el juicio de nulidad, el Juzgado decretará las medidas provisorias a que hubiere lugar, según los artículos 154 y siguientes. (*)