Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1998

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN VI - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

La sociedad conyugal se disuelve:

1º.- Por la disolución del matrimonio.

2º.- Por la sentencia de separación de cuerpos.

3º.- Por la separación judicial de bienes.

4º.- Por la declaración de ausencia, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero.

5º.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.

En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe, no tendrá parte en los gananciales.

← Artículo 1997 Ver en la norma completa Artículo 1999 →