Artículo 1998
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La sociedad conyugal se disuelve:
1º.- Por la disolución del matrimonio.
2º.- Por la sentencia de separación de cuerpos.
3º.- Por la separación judicial de bienes.
4º.- Por la declaración de ausencia, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero.
5º.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe, no tendrá parte en los gananciales.