Artículo 1992
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN V - DE LA SEPARACION JUDICIAL DE BIENES DURANTE EL MATRIMONIO
Decretada la separación de bienes, se dividirán los gananciales, si los hubiere, siguiéndose las mismas reglas que en el caso de disolución de matrimonio.
Desde entonces, ninguno de los cónyuges tendrá parte en las ganancias que hiciere el otro.
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