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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1966

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN II - DE LAS CARGAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD LEGAL

Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes no son de cargo de la sociedad.

Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren. (*)

DEROGADO el inc. 3o. en virtud del art. 4o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 20.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1966.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.075 · 03/05/2013

Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes no son de cargo de la sociedad.

Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren. (*)

DEROGADO el inc. 3o. en virtud del art. 4o. Ley 10.783 de 18.9.46 (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Las deudas contraídas por el marido o la mujer antes del matrimonio, no son de cargo de la sociedad.

Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que se les impusieren.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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