Artículo 1964
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a uno de ellos con anterioridad a la celebración del matrimonio o que los hubiera adquirido después por herencia, legado o donación. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 19.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1964.
Versiones de este artículo
Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a uno de ellos con anterioridad a la celebración del matrimonio o que los hubiera adquirido después por herencia, legado o donación. (*)
Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente al marido o a la mujer, a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.