Artículo 1961
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No se reputará ganancial la especie adquirida durante el matrimonio, aun a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a él. Por consiguiente:
1º.- No pertenecerá a los bienes gananciales la propiedad de las especies que uno de los cónyuges poseía a título de dominio antes de la sociedad, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.
2º.- Ni los bienes que poseía antes del matrimonio por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante él, por la ratificación o por otro medio legal.
3º.- Ni los bienes que vuelvan a uno de los cónyuges por la nulidad o la resolución de un contrato o por haberse revocado una donación.
4º.- Ni los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
5º.- Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge; los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
6º.- Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de créditos constituidos antes del matrimonio pertenecerá al cónyuge acreedor. Lo mismo se aplicará a los intereses devengados por uno de los cónyuges, antes del matrimonio y pagados después.