Artículo 1949
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Esta sociedad sólo puede tener lugar entre personas capaces de contraer válidamente matrimonio.
Sin embargo, la buena fe de uno de los contrayentes atribuye efectos civiles a su enlace, aunque éste no sea válido, y se verifica la sociedad conyugal entre aquéllos. (Artículo 211).