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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1946

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

El menor hábil para contraer matrimonio, tiene habilidad para consentir

todas las convenciones de que el contrato es susceptible; y son válidas

las convenciones y donaciones hechas, con tal que le hayan asistido en

el contrato sus representantes legales.

A falta de dicha asistencia, el menor podrá solicitar la autorización

judicial para el otorgamiento. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.443 de 12/12/2025 artículo 4.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1946.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.443 · 12/12/2025

El menor hábil para contraer matrimonio, tiene habilidad para consentir

todas las convenciones de que el contrato es susceptible; y son válidas

las convenciones y donaciones hechas, con tal que le hayan asistido en

el contrato sus representantes legales.

A falta de dicha asistencia, el menor podrá solicitar la autorización

judicial para el otorgamiento. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

El menor hábil para contraer matrimonio, tiene habilidad para consentir todas las convenciones de que el contrato es susceptible; y son válidas las convenciones y donaciones hechas, con tal que le hayan asistido en el contrato aquellas personas cuyo consentimiento es necesario para contraer matrimonio.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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