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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1938

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Antes de la celebración del matrimonio, los esposos pueden hacer las convenciones especiales que juzguen convenientes, con tal que no se opongan a las buenas costumbres y se conformen a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.

La ley, sólo a falta de convenciones especiales, rige la asociación conyugal en cuanto a los bienes.

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del.
  • Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.

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