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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1934

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los demás.

La notificación al socio o socios que exclusivamente administran se entenderá hecha a todos.

Aquellos de los socios a quienes no se hubiese notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si lo creyeren conveniente o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.

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