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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1927

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos que sin ella no pueda continuar útilmente.

Si sólo se ha aportado el uso o goce, la pérdida de la cosa disuelve la sociedad, a menos que el socio que la hubiere aportado la reponga a satisfacción de sus consocios o que éstos determinen continuar la sociedad sin ella.

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