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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1924

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La sociedad se disuelve por la consumación del negocio para que fue contraída.

Pero si se ha prefijado un día cierto para que termine la sociedad y llegado ese día antes de finalizarse no se prorroga, se disuelve la sociedad.

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