Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1913

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS › SECCIÓN I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI

El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la compañía.

← Artículo 1912 Ver en la norma completa Artículo 1914 →