Artículo 1910
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
A ningún socio podrá exigirse aporte más considerable que aquel a que se haya obligado.
Con todo, si por un cambio de circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad, sin aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podrá retirarse y deberá hacerlo, exigiéndolo sus compañeros.