Artículo 1897
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El socio encargado de la administración por cláusula especial del contrato, puede a pesar de la oposición de sus compañeros, ejercer todos los actos que dependan de su administración, con tal que sea sin fraude. (Artículo 1920). (*)