Artículo 1890
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La distribución de beneficios y pérdidas no podrá hacerse en consideración a la gestión de cada socio ni respecto de cada negocio en particular.
Los negocios en que la sociedad sufre pérdidas deberán compensarse con aquellos en que reporta ganancias y las cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo de las operaciones sociales.