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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1890

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La distribución de beneficios y pérdidas no podrá hacerse en consideración a la gestión de cada socio ni respecto de cada negocio en particular.

Los negocios en que la sociedad sufre pérdidas deberán compensarse con aquellos en que reporta ganancias y las cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo de las operaciones sociales.

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