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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1888

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

A falta de estipulación expresa, las ganancias y pérdidas se dividen entre los socios a prorrata de sus respectivos capitales.

Si habiéndose expresado la parte de ganancias, no se hizo mención de las pérdidas, se dividirán éstas como se habrían dividido aquéllas y al contrario. No habiéndose determinado en el contrato de sociedad la parte que en las ganancias deberá llevar el socio <i>mere</i> industrial, sacará éste una parte igual a la del socio que introdujo menos capital.

Si hubiere un solo socio de capital y otro u otros de industria, las ganancias, a falta de pacto especial, se dividirán por partes iguales.

En cuanto a las pérdidas, no se incluirá en el repartimiento de ellas al industrial, a menos que por pacto expreso se hubiere éste constituido partícipe. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1889.

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