Artículo 1888
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
A falta de estipulación expresa, las ganancias y pérdidas se dividen entre los socios a prorrata de sus respectivos capitales.
Si habiéndose expresado la parte de ganancias, no se hizo mención de las pérdidas, se dividirán éstas como se habrían dividido aquéllas y al contrario. No habiéndose determinado en el contrato de sociedad la parte que en las ganancias deberá llevar el socio <i>mere</i> industrial, sacará éste una parte igual a la del socio que introdujo menos capital.
Si hubiere un solo socio de capital y otro u otros de industria, las ganancias, a falta de pacto especial, se dividirán por partes iguales.
En cuanto a las pérdidas, no se incluirá en el repartimiento de ellas al industrial, a menos que por pacto expreso se hubiere éste constituido partícipe. (*)