Artículo 1860
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La constitución de un censo deberá siempre constar por escritura pública inscrita en el Registro correspondiente y sin este requisito no valdrá como constitución de censo, pero el obligado a pagar la pensión lo estará en los términos del testamento o contrato y la obligación será personal.