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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1842

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el obrero pone también los materiales, son de su cuenta las pérdidas y deterioros de cualquiera manera que acaezcan, a no ser que el que mandó hacer la obra incurriere en mora de recibirla.

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