Artículo 1842
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el obrero pone también los materiales, son de su cuenta las pérdidas y deterioros de cualquiera manera que acaezcan, a no ser que el que mandó hacer la obra incurriere en mora de recibirla.