Artículo 1820
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El inquilino será obligado especialmente:
1º.- A conservar la integridad interior de las paredes, azoteas, pavimentos y cañerías, reponiendo las paredes, revoques, baldosas o ladrillos que durante el arrendamiento se destruyan o se desencajen.
2º.- A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
3º.- A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
4º.- A conservar las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseados.
La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos, dará derecho al arrendador para pedir indemnización de daños y perjuicios y aun para demandar la rescisión del contrato.