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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1813

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el arrendatario no usare de la cosa como un buen padre de familia, responderá de los daños y perjuicios y aun tendrá derecho el arrendador para demandar la rescisión del arrendamiento en el caso de un grave y culpable descuido.

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