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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1802

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada se dirigirá contra el arrendador.

El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que aleguen y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los daños y perjuicios que de ellos se sigan al arrendador.

En cuanto al ejercicio de las acciones posesorias y la que se concede para el caso de violento despojo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título V del Libro Segundo.

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