Artículo 1796
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El arrendador es obligado:
1º.- A entregar la cosa arrendada.
2º.- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
3º.- A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.