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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1767

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN II - DE LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS (ARTICULO 1664)

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El que vende o cede a título oneroso un derecho de herencia sin especificar los efectos de que se compone, sólo es responsable de su calidad de heredero.

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