Artículo 1753
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa con sus accesorios y a que le indemnice los deterioros imputables a su hecho o culpa.
A su vez el vendedor está obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
Los frutos de la cosa vendida se compensarán con los intereses del precio de la venta.