Artículo 1751
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el comprador ha dejado dos o más herederos, la acción del vendedor no puede ejercitarse contra cada uno, sino por su parte respectiva, bien se halle indivisa la cosa vendida o bien se haya distribuido entre los herederos.
Pero si se ha dividido la herencia y la cosa vendida se ha adjudicado a uno de los herederos, la acción del vendedor puede intentarse contra él por el todo.