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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 174

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Salvo motivo grave, a juicio del Juez, los hijos que tengan menos de cinco años serán confiados a la madre.

En cuanto a los que tengan más de cinco años, el Juez proveerá contemplando las razones que expusieran los padres y la opinión del Fiscal. (*)

Notas

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