Artículo 174
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Salvo motivo grave, a juicio del Juez, los hijos que tengan menos de cinco años serán confiados a la madre.
En cuanto a los que tengan más de cinco años, el Juez proveerá contemplando las razones que expusieran los padres y la opinión del Fiscal. (*)