Artículo 1729
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comprador debe intereses del precio de la venta, mientras no verifique el pago del capital en los casos siguientes:
1º.- Si así se hubiere convenido.
2º.- Si la cosa vendida a dinero de contado produce frutos o renta. (Artículo 1735).
3º.- Si el comprador se hubiere constituido en mora. (Artículo 1336). (*)