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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1719

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El vendedor debe sanear los vicios ocultos, aunque los ignorase, no habiendo estipulación en contrario.

La estipulación en términos generales de que el vendedor no responde por vicios redhibitorios de la cosa, no le exime de responder por el vicio oculto de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.

Es lo mismo si el vendedor debiese conocer el vicio en razón de su oficio o arte. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1720 y 1721.

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