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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1717

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Si la finca se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente de tal naturaleza que haya lugar a presumir que el comprador no la hubiese adquirido si la hubiera conocido, puede optar entre la rescisión del contrato o la indemnización respectiva.

En ambos casos, la acción se prescribe por un año contado desde el día en que el comprador haya descubierto la carga o servidumbre.

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