Artículo 1715
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el comprador venciere en la demanda de que pudiera resultar una evicción, no tendrá ningún recurso contra el vendedor ni aun por razón de los gastos que hubiese hecho. (Artículo 1706, número 3º). (*)