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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1706

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando se ha prometido el saneamiento en general o nada se ha estipulado a ese respecto, si la evicción se verifica, puede el comprador reclamar del vendedor:

1º.- La devolución del precio pagado por él.

2º.- La de los frutos, cuando tiene que restituirlos al verdadero dueño.

3º.- Las costas y costos de la demanda de saneamiento y los causados en la demanda primitiva. (Artículo 1715).

4º.- Los gastos del contrato.

5º.- Los demás daños y perjuicios ocasionados y no comprendidos en los números 2º, 3º y 4º. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1710 y 1715.

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