Artículo 1704
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación de saneamiento es indivisible y puede demandarse y oponerse a cualquiera de los herederos del vendedor; pero la condenación hecha a éstos sobre restitución del precio de la cosa o de los daños y perjuicios causados por la evicción, es divisible entre dichos herederos.
La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.