Artículo 1702
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En las transacciones, habrá lugar a la evicción o saneamiento respecto a las cosas no comprendidas en la cuestión sobre la cual se transigió; pero no en cuanto a los derechos litigiosos o dudosos que una de las partes reconoció a favor de la otra. (Artículo 2160). (*)