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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1696

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DEL SANEAMIENTO

Por el saneamiento expresado en el artículo 1686, el vendedor responde al comprador:

1º.- De la posesión pacífica de la cosa vendida.

2º.- De los defectos ocultos que tuviere, llamados <i>vicios redhibitorios</i>. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1686.

Ver en IMPO ↗

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