Artículo 1696
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por el saneamiento expresado en el artículo 1686, el vendedor responde al comprador:
1º.- De la posesión pacífica de la cosa vendida.
2º.- De los defectos ocultos que tuviere, llamados <i>vicios redhibitorios</i>. (*)