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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1693

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si en un mismo contrato se han vendido dos o más terrenos por un solo precio, con indicación especial de la superficie de cada uno, en vez de la indicación única de toda la superficie y se encontrase menos cabida en un terreno y más en otro, se verificará la compensación hasta la suma concurrente; y la acción complementaria o disminutoria a que hubiere lugar, seguirá la regla establecida en el artículo precedente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1692 y 1694.

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